martes, 3 de marzo de 2015

DE SERVICIOS,ALCAHUETES,BOTONES ,ALTOS CARGOS Y POLITICA....

Ante el descalabro de las fuerzas de inteligencia en Argentina, puestas en escena por la denuncia y posterior muerte del fiscal Alberto Nisman, el académico Rodríguez Alzueta propone una salida.
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Por Esteban Rodríguez Alzueta*
La “inteligencia” se había desmadrado. Casi todas las fuerzas de seguridad del país estaban haciendo inteligencia nacional y criminal, y en algunos casos, estaba visto, más allá del estado de derecho, es decir, operando como auténticos organismos para-estatales, descontrolados por la dirigencia política y amparados y habilitados por la justicia federal.

El control y transparencia de las tareas de inteligencia en este país era un tema pendiente, por eso fue muy bienvenido un proyecto de reforma. Proyecto -hay que reconocer- que incluyó una autocrítica por parte del actual gobierno nacional. Proyecto que permitió discutir entre muchos qué “inteligencia” necesitamos para elaborar políticas públicas necesarias para hacer frente a determinadas conflictividades presentes o eventuales.

Pensamos que treinta años de caos no pueden problematizarse en cuatro semanas, pero sabemos también que en la real-política, lo óptimo suele ser enemigo de lo bueno, y los tiempos no suelen elegirse sino que los imponen los acontecimientos y las turbulentas coyunturas que, dicho sea de paso, no hay –tal vez- que desaprovechar.

Por eso es un proyecto con muchos avances y algunas limitaciones. Limitaciones –algunas de ellas- que se pueden todavía salvar con una reglamentación a la altura de las demandas democráticas. Limitaciones que necesitaran del compromiso cívico y el seguimiento de los organismos de derechos humanos. Pero cabe agregar, que las modificaciones que se establecieron en el Senado de la Nación a partir de observaciones de algunos legisladores, y sobre todo con los aportes y críticas formuladas por los representantes del CELS, y el especialista y diputado por Nuevo Encuentro, Marcelo Sain, se mejoró sustancialmente el proyecto original redactado por el Poder Ejecutivo que tenía, como hemos dicho anteriormente, algunos avances y muchos retrocesos. Esta ley que se acaba de votar tiene muchos avances, y algunas limitaciones (no retrocesos), y no se trata de una mera reforma como señalaron algunos diputados de la oposición en el recinto de la cámara de diputados, sino de una transformación del sistema de inteligencia en Argentina. Por su puesto, como dijo Mao Tse Tung alguna vez, de lo dicho al hecho hay un proceso. Y ese proceso implica no sólo la participación activa de los legisladores en las tareas de control, sino la actuación de los jueces en el marco de la legalidad y el compromiso cívico de la ciudadanía, sobre todo, de las organizaciones de derechos humanos.

Entre los avances hay que enumerar: 1) La identificación de la AFI como órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) compuesto por los propios cuadros de la AFI, la Dirección de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad; la Dirección de Inteligencia Estratégico Militar del Ministerio de Defensa. Esto significa, por ejemplo, como bien subrayó Horacio Verbitsky, que “la inteligencia militar que sólo puede ocuparse de cuestiones que hacen a la defensa nacional y no de seguridad interior, queda subordinada a la nueva Agencia Federal, tal como ocurría con la ley vigente y había sido omitido en el primer proyecto del Poder Ejecutivo”. 2) La elección de sus directores con acuerdo del senado (aval, dicho sea de paso, que no necesita una mayoría especial sino mayoría simple, toda vez que se trata de un funcionario que no goza de la permanencia y estabilidad que tienen, por ejemplo, los magistrados). 3) El traspaso a la AFI de la inteligencia criminal sobre delitos complejos federales como por ejemplo, narcotráfico, trata de personas con fines de explotación sexual, tráfico de armas, etc. Hoy en día estas tareas se encontraban distribuidas (o descentralizadas) entre las distintas fuerzas de seguridad, haciendo muy difícil el análisis de la información criminal. Ahora se concentra en la agencia las tareas para producir y analizar información sobre determinados delitos (que son, dicho sea de paso aquellos que se han expandido en la última década) que deberá ser luego evaluada por la justicia a los efectos de iniciar las investigaciones pertinentes. 4) La transferencia de la OJOTA (dirección que se encargaba de realizar las escuchas e intercepciones de otras comunicaciones) a un organismo extra poder (Procuración General de la Nación), las que podrán hacerse con personal propio. Esa medida (la intervención de comunicaciones privadas), como cualquier otra medida (un allanamiento, secuestro de materiales, detención preventiva) debe ser pedida por el fiscal en el marco de una causa concreta y autorizada y controlada por el juez de garantías. 5) La eliminación de la referencia a las “amenazas” para hacer “inteligencia nacional”, palabra incluida por la vieja Ley y que se mantenía en el Proyecto original del Ejecutivo que dejaba abierta la puerta para que se siguiera inmiscuyendo la doctrina de las “nuevas amenazas” propalada por los EEUU con el fin de militarizar la seguridad interior. 6) La distinción entre “inteligencia criminal” e “investigación criminal” que permite limitar las investigaciones criminales sólo cuando existe un requerimiento específico y fundado de una autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta; es decir, al subrayarse que se trata de una tarea excepcional se restringe la autonomía con la que se manejaban los actuales agentes; y cuando eso suceda a los agentes se les aplicará las reglas procesales de rigor, esto es, deberán declarar en juicio con su identidad pública sin necesidad de una autorización especial de la dirección. En otras palabras: la nueva ley no permite que los distintos organismos de inteligencia que componen el SIN realicen investigaciones criminales y cumplan funciones policiales como auxiliares de la justicia. 7) La discriminación entre fondos públicos y reservados, estableciendo explícitamente que la regla general es que los fondos son públicos y la excepción el carácter reservado de los mismos. 8) La desagregación y simplificación de la información clasificada según sea confidencial, reservada o pública, y el establecimiento de un plazo general para su desclasificación de 15 años. Pero lo más importante es que se invierte el principio que hasta ahora regía en la ex SIDE cuando toda la información era secreta y excepcionalmente pública. Ahora es pública y excepcionalmente puede ser secreta. 9) Por eso se incorpora el derecho de peticionar: cualquier persona u organización que tenga interés legítimo pueda peticionar al Poder Ejecutivo en cualquier momento la desclasificación de información que se encuentre en el SIN; 10) la creación de una Banco de Protección de Datos y archivos de inteligencia que estará a cargo de un funcionario (oficial de cumplimiento) que será el responsable de su cuidado, administración y clasificación de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales. 11) Los agentes de todos los organismos del SIN, de cualquier grado o situación de revista, como cualquier funcionario, deberán presentar su declaración jurada de acuerdo a la Ley de Ética Pública; 12) al mismo tiempo, los funcionarios de la AFI no podrán mantener relaciones con otros funcionarios nacionales o provinciales, o autoridades extranjeras, sino a través de sus directores. 13) Se elevan las penas para evitar que los agentes actúen al margen del estado de derecho, no cumplan con sus funciones, por ejemplo, interceptando ilegalmente comunicaciones, o no destruyendo la información cuando así sea solicitado. 14) La disolución de la SI no implica un pase automático de la vieja planta. Durante los 120 días que insumirá su creación el Director podrá prescindir de los servicios a través de un sistema de jubilación especial. También podrán ser apartados aquellos agentes cuyo accionar sea incompatible con los derechos humanos.

Las limitaciones: 1) Se sigue habilitando a su personal a iniciar investigaciones de oficio en casos de urgencia (aunque debe comunicar al director de manera inmediata). 2) Si bien la habilitación de los agentes de inteligencia en las investigaciones criminales por parte de los jueces federales se limita sustancialmente, se sigue dejando abierta la puerta para la permanencia del “doble comando” (introducida por el art. 4 de la Ley 25.520) que creo condiciones para la autonomización de la agencia. No perdamos de vista que estamos hablando de aquellos funcionarios judiciales (muchos jueces y fiscales federales) que en su momento fueron promovidos por los mismos servicios de inteligencia, para garantizarse (los servicios) ser adjudicados de determinadas investigaciones judiciales que les permitían no solo practicar la inteligencia interior sino mantener vinculaciones con servicios secretos de otras naciones. Una vez más decimos, no hay maldito poder policial o malditos servicios de inteligencia sin maldito poder judicial. Por eso hay que seguir avanzando en la democratización del poder judicial, el otro poder, hay que recordarlo, intocable desde la última dictadura cívico-militar. 3) Si bien es cierto que se mejoran los parámetros para el control, no hay que perder de vista tampoco que la Comisión de Seguimiento Bicameral sólo se reunió en una sola oportunidad desde la sanción de la Ley 25.520 hace 10 años. De modo que pensamos que ello no alcanza, que debería haberse explicitado un ciclo de seguimiento y previsto rutinas concretas de monitoreo permanentes para el control de todos los organismos que componen el SIN (tengan su asiente en la AFI, el Ministerio de Defensa o Seguridad) y no dejarlo a la cuenta de la reglamentación. 4) La ausencia de criterios que deberían seguirse en los procesos de capacitación y reclutamiento. 5) Las formas de desclasificar y solicitar la desclasificación se carga a la cuenta de la reglamentación. 6) Por otra parte no se prevé una auditoria de la información existente y/o archivada actualmente. Si tenemos en cuenta que la reforma es producto de una crisis interna (autonomización y desmadre), sería importante saber qué información tiene, a los efectos de conocer las prácticas institucionales que hay que poner en crisis y luego disponer su destrucción no sin antes informar a cada una de las personas que estaban encarpetadas. 7) Por último, si bien se postula a la agencia como órgano superior de inteligencia, no sólo se deja intacto el decreto 9.021/63 que habilita a los “plumas” de la PFA a continuar haciendo inteligencia, sino que desde el momento que se agregan parámetros legales a los cuales deben adecuarse estos organismos se legitima su existencia. En definitiva, la ley deja a nuestro entender varias cosas a la cuenta de la reglamentación y, por añadidura, abierta a la discrecionalidad del funcionariado de turno. Más aún cuando -está visto- las reglamentaciones en esta materia suelen demorarse años incluso décadas y cuando el próximo presidente venga por derecha.

Esta Ley es un punto de partida y solo eso. Lo que no es poco. Pero falta la reglamentación y luego la puesta en práctica, es decir, una práctica que debe imponerse sobre otras prácticas que forman parte del quehacer cotidiano. Prácticas de estado (y que conste que no decimos “política de estado”) que se fueron tallando durante décadas, hasta poner a la “inteligencia” más allá del estado de derecho. Por eso es fundamental el despliegue de periódicos mecanismos de control por parte de los legisladores. Sin control parlamentario, y sin políticas efectivas de transparencia, es decir, sin un efectivo acceso a la información clasificada por parte de las personas y organizaciones sociales, el secretismo seguirá limando las bases institucionales de la democracia. Está visto que una ley no alcanza si no hay voluntad política democrática. Una voluntad que incumbe a todos los actores, no sólo al Presidente. A los legisladores, que tienen la obligación de controlar; a los jueces que no deben apelar a sus servicios para hacer lo que corresponderá a los fiscales; y al poder ejecutivo para que no utilice a sus agentes para espiar o tolere ese tipo de prácticas, más allá del Plan de Inteligencia Nacional donde se establezcan los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de inteligencia nacional.

Una ley es un plafón, pero puede desfondarse en cualquier momento. Sabemos de memoria que los cambios no son irreversibles y estamos parados sobre arenas movedizas. Se avanza y retrocede todo el tiempo. Y en materia de leyes, como dice el refrán, “hecha la ley, hecha la trampa”. Ya lo dijo Kafka en “El Proceso”: “La comprensión acertada de un asunto y la comprensión desacertada del mismo asunto no se excluyen completamente.” Una ley como ésta, sobre un tema tan caro para la democracia debería avanzar lo más que se pueda y no cargarlo a la cuenta de la redacción de la letra chica. 

El secreto es incompatible con la democracia, que es el gobierno de lo visible. Para que las “cosas sean públicas” (res publica), tienen que ser transparentes, y para ello deben ser objeto de una regulación clara y preverse sus límites precisos. La inteligencia nacional para encarar tanto la defensa de la soberanía como la criminalidad compleja tiene que ser objeto de un estricto control. Sin decisión política, control parlamentario y activismo social, difícilmente pueda ponerse en crisis las rutinas de estado que todavía amenazan la gobernabilidad y han erosionado algunas legitimidades que necesita la democracia.

*Investigador y docente de la UNQ, autor de “Temor y control: la gestión de la inseguridad como forma de gobierno”.

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