La identidad real de Evelyn Bauer Pegoraro

El juez federal Sergio Torres condenó a los apropiadores de una niña y a la partera que confeccionó el certificado de nacimiento, por la supresión de identidad y por su sustracción y retención. Policarpo Vázquez, suboficial de la Armada, fue condenado a 14 años de prisión; su mujer Ana Ferrá, agente civil de la misma institución, a diez años, y Justina Cáceres, a siete. La niña nació en octubre o noviembre de 1977 en la ESMA, hija de Susana Pegoraro y de Rubén Bauer, que continúan desaparecidos. Susana fue secuestrada embarazada de cinco meses en junio de 1977 junto a su padre, Juan, que también está desaparecido. Fueron vistos en la Base Naval de Submarinos de Mar del Plata y en la ESMA, donde Susana dio a luz a la niña, que luego fue entregada a Vázquez y Ferrá, quienes la inscribieron como propia en noviembre de 1977 con el nombre de Evelyn. El caso de Rubén Bauer es uno de los presentados ante los tribunales de Alemania, y los de Juan y Susana Pegoraro se presentaron en Italia. Susana fue vista en la ESMA por las sobrevivientes Sara Solarz, Graciela Daleo, Elisa Tokar y María Alicia Milia, quienes la vieron en la habitación de las embarazadas y supieron que dio a luz a una niña.
Al declarar, tanto Vázquez como Ferrá reconocieron que no era su hija biológica, y aunque desconocieron su origen, sospecharon que se trataba de una hija de desaparecidos. Quizás porque ambos declararon que se trató de una “gracia de la providencia” y un “mandato divino”, jamás le dijeron que no era su hija. Evelyn no quiso extraerse sangre para hacer exámenes de ADN por temor a que se acusara a sus apropiadores. Con fundamento en el derecho a la intimidad, la Corte Suprema le dio razón y la jueza federal María Servini debió obtener elementos de uso personal, con lo que finalmente concluyó que Evelyn era Bauer Pegoraro, tal como hoy se llama.
Aunque la defensa aludió a que la niña vivió en un “ambiente familiar pacífico y armonioso”, el juez no lo tuvo como atenuante porque parte del verdadero amor paterno filial descansa justamente en la confianza, la honestidad y la protección que merecen los niños. Torres enmarcó a la apropiación en las ideas de la dictadura de “exterminar no sólo a una generación contraria a sus intereses e ideales, sino también a su descendencia, para evitar que se impregnara de ideas subversivas y lograra desarrollarse en el seno de familias dignas”.
El cambio de identidad y el ocultamiento fueron esenciales para mantener el cautiverio. “Si no sabe, no pregunta; si no pregunta, no conoce; si no conoce, se aleja de sus raíces definitivamente y se mantiene en una realidad sustentada en base a engaños y mentiras”, dijo el juez, para quien los abuelos –que la buscaron en forma permanente– fueron privados cruelmente del conocimiento de su nieta, de la posibilidad de verla crecer, cuidarla, mimarla con amor genuino. “La ambición de la dictadura cortó de cuajo esta posibilidad, al intentar eliminar una generación de seres humanos inconvenientes para su proyecto de sociedad y cualquier vestigio que esa generación pudiera dejar como herencia, sin importar los efectos o los derechos de miles de personas afectadas.”
Con apoyo en la opinión de profesionales idóneos, el juez Torres remarcó el perjuicio psíquico: “La ruptura del vínculo materno filial de modo violento provoca secuelas psíquicas en el niño susceptibles de ser transmitidas a sus propios hijos y a otras generaciones después de ellos.” No sólo se trata de la pérdida de esos vínculos, sino de todo lo que permitió que Evelyn continuara la relación con sus apropiadores, a pesar de que fueron los artífices de la desaparición de su historia, manteniéndola prisionera en una vida falsa. Bajo el síndrome de Estocolmo, la víctima padece un estado alterado en la relación con el mundo y consigo mismo. Ante la liberación, se produce un choque con el modelo mental inducido, ocasionando un estado de desorientación que propicia una reacción defensiva, un obstáculo para no ver en el victimario a un referente. Pero en los casos de apropiación de niños de desaparecidos, es peor aún, porque se desconocen como víctimas.
A Evelyn se le truncaron todos sus vínculos, con sus padres, sus abuelos y con su tía, que falleció víctima de una enfermedad terminal desencadenada por la depresión causada por la desaparición de sus seres queridos. Una familia que se vio impedida de transmitirle sus costumbres, sus ideas, sus valores y sus recuerdos. “Se le privó lo más íntimo de su ser, que es la identidad, a quien desde su nacimiento se encontró en condición de desamparo”, dijo el juez.
A la violencia de la separación de sus progenitores, continúa una serie de otros actos, tan violentos como el primero, consistentes en el ocultamiento de su historia, el falseamiento de la verdad, el secuestro permanente del niño.
Conocer la verdad y la propia identidad es una reparación. Y actos de justicia como este, una barrera a quienes insisten en que todos los delitos se parecen, en que hubo una guerra, en que la imprescriptibilidad de estos crímenes es un capricho. En este caso, la Corte Suprema no estuvo a la altura de las circunstancias.
Fuente texto: diario Tiempo Argentino, 27 de octubre de 2011
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